Tratado doble imposición España-Países Bajos


. ¿Qué es la doble imposición?


Un Convenio de Doble Imposición (CDI) resultará aplicable cuando se manifieste la existencia de doble imposición internacional, sea ésta jurídica o económica.

Existe doble imposición jurídica cuando una misma renta de un mismo contribuyente quede sometida a gravamen en dos Estados diferentes por un impuesto similar. Y existirá doble imposición económica cuando una misma renta quede sometida a gravamen en dos Estados diferentes por dos impuestos diferentes y en sede de dos contribuyentes distintos. Por tanto, con carácter previo a la eventual aplicación de la normativa de un CDI para corregir la doble imposición internacional, será preciso verificar si efectivamente existe la citada doble imposición, es decir, si de conformidad con lo previsto por la normativa de Derecho interno española, la renta que se somete a tributación en el extranjero también quede sometida a tributación en España.


. ¿Para que sirve un Convenio de Doble Imposición?


Las razones que motivan la aparición y extensión, prácticamente universal, de los Convenios son varias, siendo las más relevantes las siguientes:

a) Permiten eliminar de forma más completa la doble imposición al definir de forma bilateral y teniendo en cuenta las características de los correspondientes sistemas fiscales, las rentas que han de estar sujetas a imposición en un estado así como las que pueden estar sujetas a imposición en los dos estados, y en este último caso, los niveles de imposición de las mismas en el estado de la fuente, lo que permite que los métodos para eliminar la doble imposición sean más efectivos.

b) La doble imposición se reduce al máximo con una renuncia conjunta de ingresos mínima para los estados firmantes, pues las renuncias recaudatorias son pactadas.

c) Dan una mayor seguridad jurídica a las personas a las que les son de aplicación.

d) Eliminan, o al menos atenúan, la doble imposición económica que no puede evitarse con medidas unilaterales

Una razón adicional para la firma de Convenios de doble imposición es que en los mismos se incluyen además disposiciones que permiten combatir el fraude fiscal internacional, que ha crecido de forma espectacular en las últimas décadas y es motivo de creciente preocupación para los estados, que tratan de combatirlo mediante una combinación de medidas unilaterales y Convenios Internacionales.

A continuación se relata los casos mas frecuentes de doble imposición para la gente que viene a trabajar a los Países Bajos desde España. No se explican todos los casos posibles, solo los más frecuentes. Para ampliar información se recomienda acceder directamente al Convenio firmado por España y Países Bajos:

www.minhap.gob.es


. Imposición sobre la renta

1/ Rentas sobre los bienes Inmuebles
Las rentas que proceden de bienes inmuebles pueden someterse a imposición en el Estado en que esos bienes inmuebles estén situados. Estas rentas comentadas engloban las derivadas de la utilización directa, del arrendamiento o de cualquier otra forma de explotación de los bienes inmuebles.

Ejemplo:
Si una persona tiene residencia en Países Bajos y percibe una renta por el alquiler de un piso que radica en España, esta renta esta sometida a la legislación española y no a la holandesa. Lo mismo es para el caso contrario.

2/ Ganancias del capital
Es importante diferenciar entre las ganancias del capital derivadas de los bienes inmuebles y las ganancias del capital derivadas de los bienes muebles.

Las primeras pueden someterse a imposición en el Estado en el que están ubicados los bienes inmuebles en particular.

Ejemplo: Si una persona reside en Países Bajos y vende un inmueble que esta en España, esas ganancias derivadas de la enajenación de dicho inmueble tributaran en España, pues es el lugar donde radica el mismo. Lo mismo es para el caso contrario.

En cambio, las segundas sólo pueden someterse a imposición en el Estado en que reside le transmitente del bien mueble (a no ser que ese bien mueble sea un activo de un establecimiento permanente que una empresa de un Estado tenga en el otro Estado, pues en ese caso podrá someterse a imposición en este otro Estado).


Ejemplo 1: Si se reside en Países Bajos y se vende un bien mueble en España, esa ganancia generada por la enajenación del bien mueble tributará en Holanda. Lo mismo es para el caso contrario.

Ejemplo 2: Si se reside en Países Bajos y se vende un bien mueble en España que es a su vez activo de un establecimiento permanente de una empresa que esta en España y en el cual se lleva a cabo una prestación de servicios profesionales, la ganancia derivada de la enajenación de dicho bien mueble será tributada en España. Lo mismo es para el caso contrario.


3/ Profesiones Independientes

Las rentas obtenidas por un residente de un Estado por la prestación de servicios profesionales solo pueden someterse a imposición en este Estado a no ser que dicho residente disponga de manera habitual en el otro Estado de una base fija para el ejercicio de su actividad. Dichas rentas pueden someterse a imposición en el otro Estado, pero solo en la medida en que proceda atribuírsela a la base fija.

Ejemplo: Una persona que reside en Países Bajos y que percibe unas rentas por la prestación de servicios profesionales desarrollados en Holanda esta obligado a someter dichas rentas a las normas tributarias holandesas. Lo mismo es en el caso contrario.

Ejemplo 2: Una persona que reside en Países Bajos y que percibe rentas por la prestación de servicios profesionales desarrollados en una base fija en España, esta obligada a someter dichas rentas a las normas tributarias españolas. Lo mismo en el caso contrario.


4/ Trabajos Dependientes

Los sueldos, salarios y remuneraciones similares obtenidas por un residente en un Estado por razón de un empleo, solo pueden someterse a imposición en este Estado, a no ser que el empleo se ejerza en el otro Estado.

Ejemplo: Un residente en Holanda que trabaja para una empresa Holandesa deberá someter esas rentas del trabajo a las normas tributarias holandesas y lo mismo en el caso contrario. Si este trabajador residente en Holanda y empleado por una empresa holandesa ejerce su trabajo en España, las rentas generadas por su trabajo serán sometidas a las leyes tributarias españolas y viceversa.

Hay que tener en cuenta que las remuneraciones obtenidas por un residente de un Estado por razón de un empleo ejercido en el otro Estado, solo pueden someterse a imposición en el primer Estado si:

a) El empleado no permanece en total en el otro Estado, en uno o varios periodos,
más de ciento ochenta y tres días durante el año fiscal considerado, y

b) Las remuneraciones se pagan por o en nombre de una persona que no es
residente el otro Estado, y

c) Las remuneraciones no se soportan por un establecimiento permanente o una
base fija que la persona para quien se trabaje tiene en el otro Estado.


5/ Pensiones

Las pensiones y otras remuneraciones similares pagadas en consideración a un empleo anterior a un residente de un Estado solo pueden someterse a imposición en este Estado.

Ejemplo: Una persona que recibe una pensión de España, pagara los impuestos correspondientes e esa pensión atendiendo solo a la ley tributaria española, y viceversa.


. Imposiciones sobre el Patrimonio

El patrimonio constituido por bienes inmuebles, según se definen anteriormente, puede someterse a imposición en el Estado en que los bienes estén sitos.

Ejemplo: Una persona que reside en Países Bajos y tiene un inmueble (por ejemplo un piso) en España, podrá someter a tributación ese inmueble conforme a la normativa tributaria española y viceversa.

El patrimonio constituido por bienes muebles que formen parte del activo de un establecimiento permanente en una Empresa o por bienes muebles que pertenezcan a una base fija utilizada para el ejercicio de una profesión liberal puede someterse a imposición en el Estado en que el establecimiento permanente o la base fija estén situados.

Ejemplo: Si una persona es residente en Países Bajos y posee bines muebles en un establecimiento permanente o base fija situados en España, donde ejerce una profesión liberal, las rentas que pudieran ser generadas por estos muebles que conforman el patrimonio será sometida a las leyes tributarias españolas y viceversa..